Por tanto, en la medida que es responsabilidad de la Entidad definir su requerimiento y que lo señalado por la Entidad resulta razonable, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación. Pronunciamiento Si bien de acuerdo con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos, estos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria y no constituir únicamente mecanismos de restricción de la competencia. ( h†R hû-o h±3� 5�>* h†R hû-o 5�>*( ! " _! Sobre el particular, debe tenerse en consideración que la calificación previa tiene por finalidad determinar qué proveedores se encuentran en la capacidad de ejecutar obras de gran envergadura, siendo que solo van a poder presentar su propuesta técnica y económica aquellos postores que cumplen con los requisitos de precalificación. En consecuencia, en atención a lo señalado por la Entidad y considerando que lo que pretende el observante es que se consideren similares únicamente los obras que él propone, este Organismo Supervisor decide NO COGER el cuestionamiento; sin perjuicio de lo anterior, con motivo de la integración de Bases deberá publicarse en el SEACE un informe técnico en el que la Entidad indique cuáles son las características que definen la naturaleza de la oba a contratar y precise si ellas se encuentran presente en las obras de pavimentación y/o rehabilitación que no hayan considerado también la construcción y/o el mejoramiento de la carretera, caso contrario deberá suprimirse la posibilidad de considerar similares a las obras de pavimentación y/o rehabilitación. Ahora bien, en el numeral 2.2 de la Sección Específica de las Bases se aprecia que el costo por derecho de participación se ha establecido en S/. En esa medida, solicita que se permita acreditar la representación legal de un postor con el documento registral emitido por la autoridad competente del país de origen del postor. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. Observación Nº 11: Contra los requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento El observante cuestiona que, para que proceda la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, además de haber quedado consentida la liquidación del contrato, el proveedor deba cumplir con las demás condiciones consignadas en la Cláusula Vigésimo Novena de la proforma del contrato, pues considera que ello resulta contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas que no ha previsto mayor requisito para la devolución de la citada garantía que la de haberse aprobado la liquidación del contrato. En esa medida se ACOGE la presente observación. Asimismo, indica la Entidad, el cambio de profesionales suele acarrear consecuencias negativas en el avance de las obras, por lo que ha previsto aceptarlo únicamente cuando las circunstancias lo hagan necesario. NO ACOGER las Observaciones Nº 79 y Nº 80 formuladas por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. Opinión N° 075-2010/DTN. Ahora bien, respecto de la observación, el comité Especial sostiene que, en la medida que en diversos países las obras no se liquidan, que el proveedor cuente con cursos al respecto resulta relevante, siendo indispensable que estos se encuentren relacionados con la legislación nacional a fin de evitar controversias y retrasos en el contrato. doc zz. Documentos. _! […] Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. NO ACOGER las Observaciones Nº 45, Nº 46 y Nº 47 formuladas por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. En atención a lo manifestado, solicita que se suprima la disposición cuestionada, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las partes, se incorpore una disposición al respecto al momento de la suscripción del contrato. 3 de diciembre de 2010. Como puede apreciarse de lo anterior, la penalidad prevista además de resultar congruente con el objeto de la convocatoria, dada la importancia de la idoneidad de los profesionales que participen en la ejecución de la obra, ha establecido una forma de cálculo que resulta objetiva, siendo además que el monto máximo de la penalidad a aplicarse no supera el monto máximo previsto por la normativa para ello. Cuestionamiento Nº 2: Contra el requerimiento de equipamiento en la calificación previa El participante cuestiona que al acogerse la Observación Nº 2, formulada por el participante ICCGSA, se haya dispuesto que el equipo mínimo solicitado para la calificación previa sea propio y se encuentre en el país, pues considera que ello resulta restrictivo de la competencia, así como contrario al Principio de economía que debe respetar toda contratación pública. Pronunciamiento De acuerdo con la normativa en materia de contrataciones, corresponde al postor acreditar el monto total de los contratos que presente para acreditar su experiencia, siendo que ello constará en cualquier documento emitido por la entidad pública o privada contratante y no a partir de un cálculo efectuado por el propio postor o la Entidad que convoca el proceso. Cuestionamiento Nº 2: Contra la oportunidad para presentar los certificados de habilidad de los profesionales El observante cuestiona que al absolverse la Observación Nº 4, se haya modificado la disposición que indicaba que los certificados de habilidad de los profesionales ofrecidos como parte de las propuestas debían presentarse de manera previa a la suscripción del contrato, en el caso de profesionales nacionales, y de manera previa al inicio de la obra, en el caso de los profesionales extranjeros, siendo que, luego de la modificación mencionada, la totalidad de los certificados de habilidad deben presentarse de manera previa a la suscripción del contrato. Brea Movement Boot Camp is a circuit body conditioning workout using a variety of equipment such as kettlebells, mini bands, medicine balls, free weights and agility ladders. En atención a lo manifestado, solicita que se suprima la disposición cuestionada, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las partes, se incorpore una disposición al respecto al momento de la suscripción del contrato. ÷µ " " " " ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ¼ _! Pronunciamiento Si bien de acuerdo con la normativa, es posible reemplazar a los profesionales que forman parte de la ejecución de una obra, dicho cambio solo resultará procedente si es autorizado por la Entidad, siendo además que la Entidad solo podrá autorizarlo si se comprueba que el profesional reemplazante cuenta con igual o mayor experiencia y calificaciones que el profesional reemplazado. En esa medida, solicita que se suprima la penalidad en cuestión o se reformule la forma de calcularla. PRONUNCIAMIENTO N° 075-2010/DTN Entidad: Anuncio PRONUNCIAMIENTO N° 075-2010/DTN Entidad: Seguro Social de Salud - Red Asistencial La Libertad Referencia: Concurso Público Nº 002-2009-ESSALUD-RALL (0915P00021), convocado para la contratación del servicio de hemodiálisis para pacientes de la Red Asistencial La Libertad 1. Pronunciamiento Nº 131-2010/DTN. ( PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota” ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2011-MTC-20/C.E. En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes. s! Cuestionamiento Único: Contra las obras a ser consideradas similares El observante cuestiona que, al acogerse la Observación Nº 52, se haya indicado que serán consideradas similares a la obra que es objeto de la convocatoria las obras de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o pavimentación, o la combinación de estos términos, siempre y cuando se demuestre que fueron ejecutadas a nivel de asfaltado o tratamiento superficial bicapa, pues considera que las actividades que se realizan durante la rehabilitación o pavimentado resultan distintas y de menor complejidad que las que se realizan durante la construcción o mejoramiento de una carretera, por lo que no pueden considerarse similares. ACOGER el Cuestionamiento Único formulado por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlo. Asimismo, debe tenerse en consideración que el presente proceso de selección se encuentra bajo el ámbito de Tratados de Libre Comercio celebrados por la República del Perú, como por ejemplo el suscrito con los Estados Unidos de América, por lo cual resulta incongruente establecer exigencias que afecten la participación de los nacionales de los países con los que se ha celebrado dichos convenios. Por las razones expuestas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá suprimirse del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena de la proforma de contrato la disposición que señala que las paralizaciones dispuestas por la Entidad o la imposibilidad de la Entidad de seguir financiando los trabajos constituyen causales de caso fortuito o fuerza mayor; no obstante, de ocurrir alguno de los eventos mencionados, la autoridad competente deberá analizar, en cada caso en particular, si constituye supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. […] Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- […] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. In a data-rich world, our actionable . à? Mediante Oficio Nº 001-2010-CE-DRA/GR.MOQ, recibido el 28.DIC.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso . ACOGER las Observaciones Nº 60, Nº 61, Nº 62, Nº 63, Nº 71 y Nº 73 formuladas por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, porlo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlas. En atención a ello, solicita que se suprima de la Cláusula Vigésimo Novena de la proforma del contrato, toda condición distinta a la aprobación de la liquidación de la obra para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento. Al respecto, sostiene que tal disposición no se condice con lo dispuesto al respecto por el Código Civil peruano, ya que los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor no pueden determinarse a priori sino luego del análisis de cada caso en concreto. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que de acuerdo con el principio de equidad las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, deberá precisarse que el pago de deducibles y siniestros será de cargo de la parte del contrato causante de la producción de dicho siniestro, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales. Siendo ello así este Organismo Supervisor NO ACOGE la observación. Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. OPINIÓN Nº 076-2010/DTN T.D: 354176 509481 Entidad: Ministerio Público Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Referencia: OFICIO N… En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. Observación Nº 81: Contra el requerimiento mínimo El observante cuestiona que no se permita ofrecer para los cargos de residente de obras y especialista en suelos y pavimentos a ingenieros geólogos que cumplen con la experiencia requerida en las Bases, por lo que solicita que sea posible ofrecerlos. En esa medida, solicita que se suprima la exigencia cuestionada. Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía, dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26º de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores, dado que, al exigir que se requiera que el postor cuente con cierta cantidad de equipo en el territorio peruano al momento de presentar la oferta, se está estableciendo una barrera a aquellos proveedores que por primera vez tengan la intención de efectuar un negocio con el Estado Peruano, sin que, además, de ello resulte alguna seguridad para la Entidad ya que podría suceder que el proveedor cuente con equipos propios en el territorio peruano pero comprometidos en otras obras. Ahora bien, en la medida que la normativa no ha previsto que dicho documento registral haya sido emitido por los Registros Públicos del Perú, deberá precisarse que en caso los postores sean personas jurídicas extranjeras, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen. Observación Nº 47: Contra el expediente técnico El participante cuestiona que no se haya incluido la partida de riego de liga asfáltica, para ejecutar el pavimento de asfalto en caliente, pese a resultar necesaria. Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. Pronunciamiento De acuerdo con el pliego de absolución de observaciones, a fin de que la Entidad pueda verificar su solvencia técnica, los postores deberán acreditar haber obtenido en los últimos diez (10) años, línea (s) de crédito por un valor acumulado igual o mayor a una vez el valor referencial de la presente convocatoria. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. _! No obstante ello, resultaría excesivo también pretender que cuando los siniestros no sean imputables ni a la entidad ni al contratista, sea la primera quien asuma el costo del pago de los deducibles y/o indemnizaciones, como pretende el observante. ANTECEDENTES . PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2010, p. 788. Por tanto, en la medida que la penalidad cuestionada y la forma de calcularla no resultan contrarias a la normativa, este Organismo Supervisor, decide NO ACOGER la observación. 075-10 - PETROPERÚ - Modificación del precio pactado, ampliación. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente que, en caso el documento registral que se presente se encuentre en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado. No obstante, la normativa de contrataciones del Estado establece la obligatoriedad de someter a arbitraje las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato, y regula ciertas disposiciones generales respecto del procedimiento de solución de controversias. Cuestionamiento Único: Contra el requerimiento de equipamiento en la calificación previa El participante cuestiona que al acogerse la Observación Nº 2, formulada por el participante ICCGSA, se haya dispuesto que el equipo mínimo solicitado para la calificación previa sea propio y se encuentre en el país, pues considera que ello resulta restrictivo de la competencia, así como contrario al Principio de economía que debe respetar toda contratación pública. En el presente caso, de la regulación establecida en las Bases, se advierte que para encontrarse precalificados los postores deben acreditar la propiedad y presencia en el territorio peruano, de cierta cantidad de equipos. En atención a ello, solicita que se precise que la tenencia de los equipos será verificada por la Entidad de manera previa a la suscripción del contrato y que los equipos a ofrecer deben ser los solicitados originalmente en las Bases. En esa medida, solicita que se mantenga la disposición original. de Arbitraje. […] Ver pronuciamiento 110-2011/DTN. Ahora, si bien es necesario que los profesionales que formen parte en la ejecución de la obra, sean nacionales o extranjeros, se encuentren registrados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer su profesión, debe tenerse presente que el inicio del ejercicio de la profesión no coincide, en el caso de los contratos para la ejecución de obras que suscribe el Estado, con la fecha de suscripción del contrato. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 166 del Reglamento, las Bases podrán establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre que sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del contrato vigente. _! " […] PAGE 3 PAGE 32 , 4 A P z | } Š ” › œ   ¡ ¢ £ ¤ ¨ © ª « ¯ ° ± º » Á Ä Ù Ú - 4 G J K öïöïöèİÒİÒǼèµèµ®§ œ•èœè�‡•|è®èu‡n•œ•œèfh†R h'2 5�h†R hQ h†R hM8 h†R hû-o mH Por su parte, el artículo 209º del Reglamento dispone que en caso la resolución del contrato sea por causa atribuible a la Entidad convocante se le reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se dejó ejecutar. Por tanto, a fin de que las disposiciones de las Bases resulten concordantes con los Principios de Economía, Razonabilidad, Trato Justo e igualitario, y Libre competencia y concurrencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, ante el Colegio de Ingenieros del Perú. Entidad: Colegio Militar Leoncio Prado Referencia: Licitación Pública Nº 001-2010-CMLP, convocado para la adquisición de víveres para cadetes. Por tanto, en la medida que es facultad de la Entidad determinar las especificaciones técnicas las que deben reflejarse en el expediente técnico y este ha considerado innecesaria la partida cuya inclusión solicita el observante, este Organismo supervisor decide NO ACOGER la observación. Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. Pronunciamiento Es el caso que el Comité Especial, al absolver la presente observación, modificó la cláusula vigésimo novena de la proforma de contrato, estableciendo los siguientes requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento: i) que se presente acta de recepción de obra sin observaciones, ii) que se haya entregado los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, iii) declaración jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales, y iv) que se haya entregado el manual de mantenimiento post ejecución y plan de acción para su implementación. Sin embargo, el artículo 158 del Reglamento, no ha previsto mayor condición para mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento y, por tanto, para devolverla que la aprobación de la liquidación final. Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Æ À*$ gd£n¯ Æ À*$ $ En consideración de lo expuesto, toda vez que el participante cuestiona parte del contenido del convenio arbitral, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá reformular la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato, dejando en potestad de las partes la elección de los requisitos para interponer recurso de anulación del laudo.
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